Considera una"evidencia histórica" que los sublevados del 36 "aplicaron un plan sistemático para destruir y eliminar a sus adversarios".
Reclama su competencia como lo hizo España contra Pinochet
ANDRÉS MUÑIZ Madrid 19/09/2013
La juez María Servini
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"Es tal el agravio a la conciencia de la humanidad, que el castigo de los responsables es un deber de todos los Estados, como agentes que son de la comunidad internacional, con independencia del lugar de comisión de los hechos". Es uno de los principales argumentos de la juez argentina María Servini para aceptar la investigación de los crímenes del franquismo y ordenar la detención de cuatro agentes denunciados como torturadores de detenidos en la época de Franco en España.
En el extenso auto, de más de 200 folios, la juez Servini destaca que informes aportados a la causa, y la propia "evidencia histórica", destacan que los sublevados en 1936 mediante un golpe de Estado contra el Gobierno constitucional, se convirtieron "de facto" en gobierno de un nuevo régimen político, desde el cual"organizaron y comenzaron a aplicar un plan sistemático concebido para destruir y eliminar a sus adversarios, incluidos los opositores políticos y todos aquellos que legítimamente respaldaron la legalidad del régimen constitucional hasta entonces vigente, lo que ocasionó víctimas también entre sus familiares"
Añade la juez que, para realizar dicho plan, se ejecutaron y produjeron, entre 1936 y mucho después, "actos y omisiones que comportaron la violación masiva y flagrante de derechos humanos y libertades básicas de miles de personas".
Afirma que de manera sistemática, los insurrectos y los nuevos dirigentes políticos, "o quienes actuaban con su connivencia, su tolerancia o su permisividad ejerciendo funciones estatales", planificaron y/o llevaron a cabo: detenciones ilegale y arbitrarias; torturas; juicios sumarísimos sin garantías; ejecuciones sumarias, arbitrarias y extrajudiciales, "con o sin proceso judicial previo"; castigos colectivos; violaciones de domicilios, saqueos y confiscaciones de bienes; y desapariciones forzadas.
Por estos hechos, constitutivos de delitos de homicidio; privación ilegal de libertad agravada por torturas; y sustracción de menores; afirma la magistrada que no se está llevando en España una "investigación eficaz".
La juez Servini señala que es aplicable al caso el principio de jurisdicción universal, fundado en la necesidad de que "crímenes particularmente horrendos, practicados de manera sistemática o generalizada, puedan quedar impunes por aplicación de un riguroso criterio territorialista".
Expone la instructora, citando al especialista Hugo Adrián Relva, que la práctica de las naciones demuestra que un genocidio perpetrado en el territorio de un Estado difícilmente puede ser objeto de un proceso judicial en el mismo Estado. La juez recuerda, como ejemplo de esa teoría, el genocidio armenio realizado por las autoridades turcas; o las masacres de Camboya, Vietnam, Guatemala, El Salvador o Sierra Leona.
Recuerda además el propio ejemplo español al respecto, cuando el entonces juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón solicitó al Reino Unido la extradición del exdictador chileno Augusto Pinochet, "aplicando la jurisdicción universal que la Ley Orgánica del Poder Judicial español establece, sober la base de una acusación fundada en genocidio, tortura y terrorismo".
La juez concluye su exposición indicando que Argentina es competente y tiene jurisdicción para juzgar los hechos denunciados en la querella que dió origen al caso contra los crímenes del franquismo.