Evidencia forense:
A 40 años de su muerte y en momentos en que la Corte Suprema está por decidir el cierre definitivo del proceso que indaga en las causas de su deceso, una investigación histórica y forense contenida en el libro "Allende. Yo no me rendiré” (Ceibo, septiembre 2013) demuestra que el Presidente no se suicidó.
EL CIUDADANO
Un testimonio obtenido a contramano da cuenta que el general Javier Palacios le habría propinado el disparo en la frente al Mandatario, evidenciado en peritaje químico de 2011 que había sido mantenido oculto… hasta ahora.
El presidente Salvador Allende fue rematado con un disparo en la frente. Es lo que concluye el Informe Pericial Químico N° 261 (de 27 de mayo de 2011), elaborado por el perito químico Leonel Liberona Tobar.
En el ítem Conclusiones afirma textualmente: “En la muestra N° 3 (situada en la frente), se constató la presencia de plomo, bario y antimonio, cuyas concentraciones son compatibles con un orificio de entrada de proyectil balístico generado de corta distancia”.
Este disparo de entrada de proyectil en la frente se alinea perfectamente con el “orificio redondeado de salida de proyectil tallado a bisel externo” con el que quedó el cráneo de Allende tras el asalto a La Moneda, según consta en el informe de la autopsia Nº 2449/73. Esta fue realizada la noche del 11 de septiembre de 1973 en el Hospital Militar por el médico legista Tomás Tobar y el ginecólogo José Luis Vásquez.
Esta diligencia –como pudimos constatar en nuestra investigación- fue vigilada por militares armados encabezados por el teniente Manuel Vásquez Nanjarí, quien así lo reconoció en el “Caso Allende” (a fojas 1.101 y siguientes).
El informe de la autopsia de 1973 sólo pudo conocerse el año 2000. Venía anexado al libro “La Conjura. Los mil y un días del Golpe”, de la periodista Mónica González. Sobre la base de dicho informe el médico legista Luis Ravanal preparó un metanálisis forense que fue publicado el 8 de septiembre de 2008 en El Periodista.
El doctor Ravanal planteó que el disparo con fusil necesariamente tuvo que haberse realizado después del disparo con arma corta “puesto que, de lo contrario, este no habría dejado orificio de salida”.
En enero de 2011 se abrió el proceso Rol 77-2011, “Caso Allende”. Esto ocurría tras una querella presentada por la fiscal de la Corte de Apelaciones Beatriz Pedrals.
Para discernir si en este caso correspondía que se hiciera una nueva autopsia, el ministro instructor de la causa Mario Carroza pidió una opinión al Servicio Médico Legal (SML). Estos designaron al tanatólogo Germán Tapia Coppa para que analizase tan importante materia.
Menos transparente aún fue lo realizado por el SML luego que el perito Tobar diera cuenta de la existencia de residuos de pólvora que se explicarían por un disparo hecho a corta distancia con arma de bajo calibre.
El 4 de abril de 2011, este legista emanó un informe forense en el que recomendó la exhumación de los restos de Allende. Dio argumentos similares a los planteados por el perito Ravanal en 2008: “si en un cadáver se reconoce estallido de cráneo al mismo tiempo que en uno de los fragmentos de la bóveda se evidencia un orificio de salida de proyectil (…) se debe mencionar que dicho orificio de salida se produce en un momento anterior al estallido de la cavidad. Esto es debido a que se requiere la integridad de la cavidad craneana para que un proyectil pueda generar una lesión característica de orificio de salida”.
Tras este informe del SML, Carroza ordenó realizar una nueva exhumación la que se verificó el 23 de mayo de 2011. En esta necropsia no se encontró el segmento de la parte posterior del cráneo en el que estaba contenido el citado orificio de bala. De hecho casi la mitad de los huesos del cráneo no estaban (Ver recuadro).
Como consecuencia de esto, los peritos convocados por el juez Carroza y el SML no pudieron saber la trayectoria de las balas y ni siquiera establecer la cantidad de éstas que impactaron el cráneo de Allende.
El perito balístico David Pryor lo reconoce de esta manera en su informe oficial: “Si hubo o no un segundo proyectil, ocurrió durante el mismo disparo, siguió con una diferencia de milisegundos una trayectoria similar pero no es posible confirmar o descartar esta posibilidad mediante el examen morfológico del material óseo conservado u otras técnicas de exploración actualmente disponibles”. Pryor tampoco pudo establecer el punto de entrada ni de salida de la bala, ni la trayectoria de la misma.
El forense Ravanal afirma a este respecto: “Si uno aplica el sentido común, y considera que los peritos del SML no encontraron orificio de salida; no contaron con gran parte de los huesos del cráneo, especialmente la base del cráneo por donde penetró la bala, uno no puede dejarse de preguntar: ¿Cómo pueden haber determinado si hubo más de un proyectil y cómo pudieron haber excluido la existencia de lesiones asociadas a proyectiles de bajo calibre como ese fragmento redondeado que no hallaron?”.
A pesar de la carencia de pruebas, el 13 de septiembre de 2013 el ministro Carroza determinó el cierre de la causa: “los hechos que significaron la muerte del presidente Salvador Allende Gossens provienen de un acto deliberado en el que, voluntariamente éste se quita la vida y no hay intervención de terceros, ya sea para su cometido como para su auxilio”.
El presidente Salvador Allende fue rematado con un disparo en la frente. Es lo que concluye el Informe Pericial Químico N° 261 (de 27 de mayo de 2011), elaborado por el perito químico Leonel Liberona Tobar.
De esta manera se ratificaba la veracidad de la historia oficial construida por los militares golpistas desde el mismo once de septiembre en La Moneda.
El 24 de junio de 2013 la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó lo obrado por Carroza. Ahora resta como último recurso para evitar el cierre definitivo de esta causa, que la Corte Suprema se pronuncie respecto de un recurso de casación presentado en julio por los abogados de la parte querellante, Matías Coll y Roberto Celedón, que representan a la Asociación Nacional de Ex Prisioneros Políticos.
OCULTAMIENTO DE PRUEBA
En la autopsia de 2011, los miembros de una comisión internacional de expertos convocados por el SML para determinar las causas de la muerte de Allende, no se pronunciaron respecto de la evidencia que daba cuenta de la existencia un disparo hecho con arma corta.
El doctor Ravanal señala a este respecto en el libro “Yo no me rendiré”, que la comisión especial de expertos designada para este caso “se limitó exclusivamente a realizar análisis segmentarios de los aspectos que en sus respectivas áreas les competía: Acta de Exhumación, Informe Odontológico, Informe Antropológico, Informe de Evidencia Asociada (prendas de vestir), Informe Balístico, Informe Entomológico e Informe Genético”, pero que “absolutamente en ninguno de ellos se menciona o aborda el análisis causal relativo al ‘segmento de orificio redondeado tallado a bisel externo de aproximadamente 2 a 3 cm’ (descrito en la autopsia de 1973)”. La muestra N° 3 solo se menciona como una nota a pie de página como si se tratase de un aspecto sin importancia en la investigación.
Menos transparente aún fue lo realizado por el SML luego que el perito Liberona Tobar diera cuenta de la existencia de residuos de pólvora que se explicarían por un disparo hecho a corta distancia con arma de bajo calibre.
Después de conocer dicho informe químico, el SML –que es dirigido por el médico sin especialidad forense Patricio Bustos- citó a una reunión al perito Liberona Tobar que se concretó el 15 de julio de 2011 y que contó con la participación del juez Carroza.
Este encuentro fue reseñado por Liberona en el Informe Pericial Químico N° 380/2011, de 26 de julio. En el Punto 1 se sostiene: “Considerando los antecedentes obtenidos en la reunión el día 15.jul.011 en dependencias del SML, de Santiago, donde se aclaró que la muestra N° 3, fue levantada de la cara interna, zona inferior del sector izquierdo del hueso frontal orbital del occiso. Los resultados de las concentraciones de antimonio, bario y plomo señalados en el Informe Pericial Químico N° 261 de fecha 27.may.O11, son atribuibles a trayectoria o impacto de proyectil balístico”.
En relación con esto, el forense Luis Ravanal expresó que “se puede apreciar claramente que tras la reunión de aclaración llevada a cabo en el SML, el perito químico modificó su conclusión original, sustituyéndola por otra del todo inespecífica y ambigua. Claramente en este segundo informe, ya no se trataba de un ‘orificio de entrada de proyectil balístico generado de corta distancia’, modificación que evidentemente satisfizo a más de alguien”.
El doctor Ravanal cuestiona que se le haya tenido que aclarar a Liberona el lugar específico de donde provenía la muestra N° 3 en circunstancias que fue él mismo quien la recolectó como detalló en su primer informe (N° 261-2011).
De todos modos, esta modificación no logra ocultar que en la frente de Allende se encontraron residuos en cantidades que sugieren –o establecen- la existencia de un disparo hecho a corta distancia.
“PALACIOS LO REMATÓ”
La descripción del disparo de bala presente en la frente es concordante con el testimonio brindado a este corresponsal -el 16 de agosto de 2013 vía videoconferencia- por el chileno residente en Milán, Julio Araya Toro y que aparece contenido en la investigación histórica y forense que forman parte del libro “Allende: Yo no me rendiré”.
Supimos de él revisando el expediente de la causa. A fojas 644, aparece una misiva enviada por él -en febrero de 2011- al ministro Carroza. Allí propuso transmitirle una confesión que el general Palacios le habría hecho a su padre y que dice relación con la forma en que realmente murió Allende. Carroza no le contestó. Nosotros sí nos contactamos.
Araya Toro (46 años) cuenta que su progenitor fue amigo desde la niñez con el general Javier Palacios. Ambos vivían en el mismo sector residencial del antiguo centro de Santiago donde residían las familias aristocráticas de principios del siglo XX. Ambos estudiaron en los Padres Franceses, asistían a la misma iglesia y jugaban en el mismo lugar: el Parque Cousiño. “Ya mayores tomaron diferentes caminos. Mi padre siguió la vida civil y el general Palacios ingresó a la Escuela Militar en 1941, pero continuaron frecuentándose a través de toda la vida”.
Luego de esta contextualización, Araya Toro entró en el quid del asunto: “Esta historia me la contó mi padre muchos años después del golpe, cuando nos encontramos con el general Palacios -en febrero de 1992- en el centro de Viña del Mar. En ese momento mi padre, al verlo caminando hacia él, le grita ‘¡Javier!’. A su vez, Palacios le contragrita ‘¡Jorge!’. Pero, antes de abrazarse, mi padre se dirige a mí y me dice: ‘te presento al general que asesinó al presidente Salvador Allende’. Palacios se desfiguró y le respondió: ‘no digas esas cosas porque la gente puede creer cualquier cosa’. Se saludaron, se abrazaron, conversaron diez minutos y después se despidieron. Entonces, mi padre me dijo: ‘te voy a contar la historia de lo que pasó el 11 de septiembre y cómo Palacios asesinó al presidente Allende y se tomó La Moneda’”.
"Al general Palacios (…) le llamó la atención este civil. Se fijó que portaba un reloj fino. Al sacarle la máscara antigases y el casco reconoce al Presidente Allende. En ese momento saca su pistola de ordenanza y dispara a quemarropa en su cabeza."
Palacios se lo confesó durante una visita que hizo a la casa de Araya Gómez en la santiaguina comuna de Maipú, en marzo de 1974. “Llegó acompañado de una patrulla militar y vestido en tenida de guerra. Yo tenía siete años pero lo recuerdo perfectamente. Hablaron de sus familias y cosas triviales. Posteriormente, mi padre le hace notar su consternación por lo ocurrido durante los meses anteriores, a lo que Palacios respondió: ‘te tienes que sentir orgulloso de que un amigo tuyo pasara a la historia’.
“Mi padre le pregunta el por qué de esta aseveración. El General comenzó a hablar: su misión era rodear con tanques y tomarse La Moneda por tierra, ya que comandaba el regimiento Blindado Nº2 (el mismo del tanquetazo de junio de 1973). Ingresó por la puerta de Morandé 80 con soldados de infantería en el mismo instante en que bajaban las escalas las personas que estaban con Allende y a las cuales éste les había pedido que salieran. Los militares comenzaron a tirar a la gente hacia abajo por las escalas mientras ellos subían. El ambiente era un infierno ya que La Moneda ardía por el bombardeo y no se podía respirar por los gases lacrimógenos. En el segundo piso, Palacios fue recibido con ráfagas de metralletas de Allende y algunos de sus hombres que estaban en el salón Rojo. En ese momento, Palacios grita a los miembros del GAP (escolta de Allende) que se rindieran y fue Allende que respondió gritando: ‘¡soy el presidente de Chile y si te crees muy valiente ven a buscarme conchetumaire!’. Inmediatamente, los GAP y Allende comienzan a disparar y una bala de Allende hiere en la mano derecha a Palacios.
“Los hombres de Palacios, al ver a su general herido, avanzan disparando contra los miembros del GAP y éstos van cayendo por las balas de los militares, mientras Palacios es asistido por Armando Fernández Larios, que le pasó su pañuelo para detener la sangre de la mano herida. Entretanto, seguía la balacera más adentro, ya que los GAP iban replegándose. Dos militares que iban disparando hirieron en el estómago o el pecho a un civil que portaba una metralleta, un casco y una máscara antigases; el civil se plegó y cayó al suelo. A Palacios (…) le llamó la atención este civil. Se fijó que portaba un reloj fino. Al sacarle la máscara antigases y el casco reconoce al presidente Allende. En ese momento saca su pistola de ordenanza y dispara a quemarropa en su cabeza.
“Eran las 14:00 horas Palacios con sus hombres trasladan el cuerpo del presidente Allende al salón Independencia. Comienzan entonces a preparar el montaje para decir que el presidente Allende se había suicidado”.
TESTIMONIO CONCORDANTE
Aunque no es posible garantizar la veracidad de este testimonio, es preciso subrayar que es coherente con la evidencia histórica y forense existente. Según el perito Ravanal “en este relato podemos encontrar numerosos elementos que son concordantes con los resultados autópsicos: mayores concentraciones de residuos de pólvora en la zona frontal y órbita izquierda; un orificio redondeado de salida de proyectil tallado a bisel externo en la parte posterior de la bóveda craneana, que se alinea perfectamente con una lesión en la zona frontal”.
Este relato de Jorge Araya guarda una notable similitud con lo expresado por el periodista y escritor Gabriel García Márquez, en su nota “La verdadera muerte de un Presidente” (1974) en la que relata el asalto a La Moneda y el enfrentamiento entre Allende y Palacios.
Aún no aparece el set de 29 fotos (ordenadas desde la A hasta la Z) que los peritos de la Policía Técnica de Investigaciones tomaron en el sitio del suceso. El General Palacios se quedó con el fusil AK-47 con el que –supuestamente- Allende se suicidó.
Pero es el propio General Palacios quien da sentido al testimonio de Araya. Una semana después del golpe de 1973 declaró: “Allende estuvo disparando todo el tiempo porque tenía las manos llenas de pólvora. El cargador de la metralleta estaba vacío. Había numerosas vainillas en la ventana. A su lado también estaba un revolver. Y cuando pasé a identificarlo, tenía un casco y una máscara de gases”. Esta trascendental declaración es reproducida en la nota “Recuerdos del General Palacios”, Ercilla N° 1991, del 26 de septiembre de 1973.
Este testimonio es similar al brindado en el documental “Más fuerte que el fuego. Las últimas horas en La Moneda” (1978), en que sostiene que “hasta el último momento él (Allende) disparaba contra nosotros”.
La evidencia de que Allende combatió hasta el final –y no se rindió- fue refrendada por el corresponsal de Prensa Latina Jorge Timossi en su nota “Las últimas horas de La Moneda” (13 de septiembre de 1973). Allí señala: “A las 13:52 minutos recibí una llamada desde Palacio. Era Jaime Barrios, asesor económico del Presidente, quien (…) me informó: ‘Vamos hasta el final. Allende está disparando con una ametralladora. Esto es infernal y nos ahoga el humo’”.
Cabe señalar que de acuerdo a la versión emanada por la Junta, Allende se habría suicidado entre las 13:30 y las 14 horas, como sostuvo la noche del “once” el prefecto de Investigaciones de Santiago, René Carrasco, a corresponsales extranjeros.
El fiscal norteamericano Eugene Propper, que investigó el doble asesinato del excanciller Orlando Letelier y de su secretaria Ronnie Moffit, acaecido en Washington en 21 de septiembre de 1976, describió en su libroLaberinto (1982), coescrito con el periodista Taylor Branch, cómo habría muerto Allende:
“Poco después de las 2 p.m., unidades de infantería logran invadir La Moneda. Pequeños grupos corren escaleras arriba en medio del humo, cubriéndose con fuego de metralletas. Un teniente chileno de pelo rubio, René Riveros, de pronto se encuentra frente a un civil armado vestido con un suéter con cuello tortuga. Riveros vacía la mitad de sus municiones en el Presidente de Chile, matándolo instantáneamente con una hilera de heridas que van desde la ingle a la garganta”.
Este relato se basó en el testimonio brindado por el oficial de la Escuela de Infantería condenado en el Caso Letelier, Armando Fernández Larios; y en información proporcionada por el jefe del FBI en Argentina, Robert Scherrer. El excorresponsal de Washington Post, en Santiago, John Dinges, nos expresó en 2011 que Scherrer, a quien consideraba “una fuente de oro”, le informó en 1979 lo mismo que a Propper: Riveros mató a Allende.
Cabe señalar que, después de “constatar” la muerte de Allende, Palacios lo comunica -a las 14:35- al general Sergio Nuño –ubicado en el Ministerio de Defensa-: “Misión cumplida: Moneda tomada, Presidente muerto”. En ningún momento dio a entender que hubo suicidio.
Palacios, que era director de Inteligencia del Ejército, reconoció –según consta en el documental “Más fuerte que el fuego”- que oficiales del Servicio de Inteligencia Militar (SIM) entraron al salón donde murió Allende: “Le tomaron una fotos”, dijo. Sin embargo, es más verosímil que su participación haya tenido por objeto construir el suicidio. La Brigada de Homicidios sólo pudo entrar a las 16:20 horas, cuando el SIM ya había podido alterar todo el sitio del suceso.
Pocos después que Palacios informara de la muerte de Allende, un grupo de civiles golpistas difundió la noticia por onda corta desde el mismísimo Ministerio de Defensa: “Atención Chile. Atención a todo el mundo. Aquí Santiago Treinta y Tres. Este es Chile Libre. Allende ya es un cadáver. El capitán Roberto Garrido nos ha liberado de las garras del marxismo (…) Allende ha sido ajusticiado por nuestros soldados gloriosos”.
La Junta Militar intentó por todos los medios ocultar o destruir las evidencias que dieran cuenta de lo realmente sucedido con Allende en sus últimos instantes. La Primera Fiscalía Militar nunca entregó el expediente asociado al proceso abierto por la muerte de Allende donde estaba el Informe de Autopsia 2447 de 1973.
Aún no aparece el set de 29 fotos (ordenadas desde la A hasta la Z) que los peritos de la Policía Técnica de Investigaciones tomaron en el sitio del suceso. El General Palacios se quedó con el fusil AK-47 con el que –supuestamente- Allende se suicidó. Este no pudo ser periciado por los expertos policiales los que, sin embargo, aseguraron, tras una veloz inspección, que Allende se suicidó.
Tras nuestra mencionada investigación histórico forense sobre la muerte del Presidente Allende, que nos permitió constatar cientos de irregularidades, errores y omisiones, pudimos concluir que la teoría del suicidio, es una fabricación comunicacional, política, policial, forense e histórica realizada por los conspiradores constituidos en Junta Militar de Gobierno, y consolidada hasta nuestros días por poderes fácticos que gobiernan nuestra sociedad.
Recuadro 1
FOTOGRAFÍA CLAVE
A pesar de todo el esfuerzo hecho por la Junta Militar con el fin de ocultar las evidencias que mostraban lo realmente sucedido aquel once de septiembre en La Moneda, la verdad ha podido filtrarse hasta nuestros días.
En diciembre de 1973 alguien sustrajo la foto Nº 1416/73-A desde los archivos de Investigaciones, la que demuestra la falsedad de la versión oficial. El doctor Ravanal lo explica así en el mencionado libro coescrito con este corresponsal:
“Allí se puede ver un cadáver perfectamente alineado y en posición recta, como un tronco caído, lo que no es concordante con un individuo que en vida se pega un tiro de fusil bajo la mandíbula estando sentado, menos aun cuando ha ocurrido una destrucción masiva del encéfalo, lo que conlleva a una desconexión neurológica absoluta e instantánea, por lo que no cabría esperar que ocurriesen movimientos agónicos y/o reflejos en estas condiciones, que llevasen a las cuatro extremidades a alinearse con el eje principal del cuerpo, y extender totalmente las rodillas en la forma y magnitud que se aprecia en las imágenes y esquemas. Esta evidencia que el cadáver fue manipulado, dejándolo en una posición de arrastre sobre el sofá, por cuanto cuando un cadáver se arrastra por el tronco en posición ventral, las piernas se arrastran detrás de este extendiéndose las rodillas y apoyándose el peso en los talones”.
Ravanal destaca en relación con esta imagen otro aspecto que desmiente la construcción oficial sobre la muerte de Allende: “Nótese el aspecto limpio de las prendas de vestir en la zona anterior del cuello y tórax, donde se aprecia el diseño geométrico del chaleco de cuello alto, limpio, sin impregnación de sangre, solo se advierte un patrón de escurrimiento, que correspondería a líquidos sanguinolentos que fluyen pasivamente por efecto gravitacional postmortem, desde la zona frontal y anterior de la cara y cabeza, hacia abajo y derecha, en relación al ángulo de inclinación de la cabeza.
“La ausencia total de sangre en la zona anterior del tórax y cuello, es un claro indicador respecto a que al momento de producirse el disparo submentoniano, Allende no estaba vivo o se encontraba en otra posición, por cuanto de haberse encontrado con vida en posición sentada al momento de producirse el impacto submentoniano, la sangre habría escurrido en grandes volúmenes, masivamente hacia abajo, tal como lo demuestran dos videos de suicidios registrados en vivo y que le fueron acompañados al ministro Carroza durante la investigación, evidenciando la falta de sustento de los informes oficiales, que en el caso desafían a la fuerza de gravedad”.
Recuadro 2
LA MASCARADA
Para entender bien cómo se consolidó la versión oficial construida por la Junta Militar, hay que remontarse a 1990. La medianoche del 17 de agosto de aquel año se realizó en el Cementerio Santa Inés de Viña del Mar la primera exhumación (en la foto) del cuerpo de Salvador Allende. Se hizo con el fin de verificar si efectivamente sus restos estaban ahí y con el objetivo de reemplazar la vieja urna de latón por una nueva. Todo esto con miras al funeral oficial que se realizaría el 4 de septiembre de ese año.
La operación fue hecha en total secreto, a hurtadillas. Fue dirigida por el ministro vocero de Gobierno, Enrique Correa. La familia Allende envió en su representación al doctor Arturo Jirón.
La operación fue realizada sin especialistas, con total desprolijidad. Pablo Salas, que filmó esta exhumación, contó detalles de lo sucedido a este corresponsal en 2011: “Cuando llegamos al Cementerio Santa Inés estaba todo oscuro (…) Y nadie sabía si Allende estaba o no en su tumba”. Comenta que cerca de las 10 de la noche comenzaron a abrir la cripta de la familia Grove-Allende: una bóveda bajo el suelo a la que se desciende por una escalera. Recuerda que había ocho nichos, ubicados cuatro a cada lado y uno sobre otro. “Al fondo, del lado izquierdo, se encontraba el nicho donde se supone estaba Allende”, relató.
El camarógrafo afirma que sólo cuando llegó el ministro Correa, los panteoneros empezaron a romper la cubierta de cemento que resguardaba al nicho, “la cual tendría unos tres o cuatro centímetros de grosor”.
Sostiene que después de ello, “se pudo ver un ataúd de metal que tenía una chapa muy delgada y completamente oxidada”. Los empleados intentaron sacar el ataúd y éste se comenzó a desarmar. “Cuando lo jalaron un poco más fuerte, el ataúd se rompió. De esa forma lo lograron abrir”.
Cuenta que en ese momento él bajó al fondo de la cripta junto con Jesús Inostroza, fotógrafo de la Presidencia de la República de Chile, y el doctor Jirón, quien fue enviado por la familia Allende Bussi con la finalidad de reconocer los restos del ex Mandatario. Jirón fue uno de los médicos que estuvo con Allende en el Palacio de La Moneda el día de su muerte.
Salas dice que para ver los restos de Allende, el doctor Jirón se tuvo que agachar y meter parte de su cabeza al nicho. “Miró y empezó a murmurar: ‘el zapato, los pantalones, el chaleco’. Como yo estaba filmando, mi necesidad era que el tipo dijera lo que veía. Entonces, de repente le pregunté: ¿Es la ropa que llevaba? Y él me dijo: Si, así es”.
Salas relata que “los sepultureros comenzaron a romper el ataúd con el propósito de tomar los restos de Allende e irlos poniendo en una caja de metal chica, de menos de un metro de alto por 40 ó 50 centímetros de ancho y largo. Entonces empezaron a tomar todos los restos de Allende y los empezaron a poner en esta cajita metálica”.
–”¿En qué estado se encontraba el cráneo?”, le preguntamos a Salas.
Él recuerda que el cráneo estaba “muy incompleto”. Sostiene que sólo había una parte de él. “Si un cráneo normal tiene el tamaño de un melón, lo que había ahí tenía el tamaño de una manzana”, comenta.
El camarógrafo cuenta que los empleados del cementerio tendieron un paño blanco y colocaron sobre él ropa, restos óseos, pedazos de piel y pelo que no habían metido a la caja metálica. Después sacaron de la cripta tanto la caja como el paño. A este último lo volvieron a revisar, tomaron de él algunos “huesitos” y los arrojaron a la caja metálica. “Todo lo demás quedó fuera. Esto es, los zapatos, los pantalones, el chaleco, lo que era reconocible”.
Salas cree que la ropa y algunos restos óseos que los empleados no metieron a la caja metálica, “se fueron a la basura porque cuando nos fuimos se quedó ahí, nadie se los llevó”. Esta afirmación sería corroborada por tres panteoneros que declararon -en 2011- en el marco de la investigación encabezada por el ministro Carroza.
El testigo señala que los zapatos de Allende estaban casi intactos; el pantalón era oscuro, casi negro; y el chaleco era de lana blanca con puntos negros.
Dice que cuando terminaron “de poner los restos de Allende en la cajita de metal, ésta se colocó dentro de un ataúd nuevo, de madera, bien bonito. Este ataúd fue sellado con soplete y luego fue puesto en el mismo nicho donde estaba el ataúd antiguo”.
No hubo nueva autopsia ni ningún procedimiento forense. Sin embargo, esa mirada de un minuto bastó para que la familia del Presidente Allende, el gobierno de Patricio Aylwin y la prensa confirmaran que los restos correspondían a Allende y que éste se había suicidado… aunque usted no lo crea.
La revista Análisis (N° 348, septiembre de 1990) publicó -destacado en portada- el reportaje “El suicidio de Allende” que fue clave en la masificación en el seno de la izquierda de la versión oficial:
“Hasta el 17 de agosto de este año (…) existían serias dudas de que Allende se hubiera suicidado (…) Sin embargo, el resultado de la exhumación y reducción de los restos del presidente Allende (…) demostró que el cadáver (…) tenía un orificio en el cráneo que puede corresponder a un disparo de tipo suicida. Los que vieron los restos de Allende y sumaron a ello los antecedentes que tenían, están en condiciones de afirmar que Allende se quitó la vida”.
El 4 de septiembre fue el funeral oficial. En dicha ocasión -según testimonió a este corresponsal del cineasta Miguel Littín- la comitiva oficial que trasladaba los restos de Allende se detuvo en una parte del trayecto entre el Cementerio Santa Inés de Viña del Mar y el Cementerio General de Santiago. Por un lapso de una media hora desapareció el vehículo que llevaba los restos de Allende sin que nadie diera explicaciones de lo sucedido. En la comitiva participaba el ministro de Interior Enrique Krauss.
Littín levantó un acta notarial de este suceso por si moría antes de poder contarlo. Este cineasta chileno, actualmente está en la última etapa del rodaje de su film, en que muestra cómo fueron las últimas horas de Salvador Allende. Se espera que ahí cuente la verdad sobre su muerte.
Por Francisco Marín
El Ciudadano Nº147, octubre 2013
La versión del suicidio de Allende es una farsa
por Julián Aceitero Gómez 30/3/2014 La Haine
A pesar de los esfuerzos unidos de la derecha y la 'izquierda' chilena en ratificar que Allende se suicidó, las pruebas son tozudas y demuestran que murió luchando
La Fiscalía de la Corte de Apelaciones de Santiago denunció en enero de 2011 que no existían “mayores noticias” sobre la causa de la muerte del presidente Allende, acaecida durante el golpe cívico militar del 11 de septiembre de 1973, por lo que solicitó que se instruyera el sumario correspondiente para poder establecerla.
Recién iniciada aquella instrucción por el magistrado Mario Carroza Espinosa, el vocero del Poder Judicial, Hugo Dolmestch Urra, divulgó que la muerte de Allende se investigaba porque su causa no estaba establecida judicialmente, pero puntualizó que “todo el mundo” sabía que fue un suicidio y no sólo mostró su escepticismo ante la posibilidad de que aquella investigación fuese a destapar “una verdad diferente a la versión oficial ofrecida por las autoridades de entonces”, sino que vaticinó que la corroboraría (5). Así pues, el vocero Dolmestch anunciaba que aquella investigación sentenciaría judicialmente que el presidente Allende se suicidó, es decir, la “versión oficial ofrecida por las autoridades de entonces”.
La acreditación por el Poder Judicial del proceso militar sobre la muerte de Allende es una farsa
La Fiscalía de la Corte de Apelaciones de Santiago denunció en enero de 2011 que no existían “mayores noticias” sobre la causa de la muerte del presidente Allende, acaecida durante el golpe cívico militar del 11 de septiembre de 1973 (1), por lo que solicitó que se instruyera el sumario correspondiente para poder establecerla (2).
Recién iniciada aquella instrucción por el magistrado Mario Carroza Espinosa (3), el vocero del Poder Judicial, Hugo Dolmestch Urra (4), divulgó que la muerte de Allende se investigaba porque su causa no estaba establecida judicialmente (5), pero puntualizó que “todo el mundo” sabía que fue un suicidio (6) y no sólo mostró su escepticismo ante la posibilidad de que aquella investigación fuese a destapar “una verdad diferente a la versión oficial ofrecida por las autoridades de entonces”, sino que vaticinó que la corroboraría (5). Así pues, el vocero Dolmestch anunciaba que aquella investigación sentenciaría judicialmente que el presidente Allende se suicidó, es decir, la “versión oficial ofrecida por las autoridades de entonces”.
Un artículo reciente (7) evidencia que aquella “versión oficial” se sustenta en un proceso instruido por el Fiscal militar, mayor (J) Joaquín Erlbaum Thomas, bajo las órdenes de los generales Herman Brady Roche, Sergio Arellano Stark y Julio Polloni Pérez, quienes, conforme a lo establecido en el Código de Justicia Militar, ejercieron, sucesivamente, la autoridad jurisdiccional mientras se desempeñaron como comandantes de la II División del Ejército con sede en Santiago.
El vocero Dolmestch, al afirmar que “todo el mundo” sabía que la causa de la muerte del presidente Allende fue un suicidio (6), propaló una impresión de unanimidad que era falsa, porque una encuesta de opinión dirigida por profesores de la Escuela de Psicología de la Universidad Católica y publicada en mayo de 2011 por La Segunda mostró que con relación a la causa de la muerte de Allende “son más los que creen que se suicidó”, aunque por escaso margen -50,9%-” (8).
El vaticinio del vocero Dolmestch de que la investigación judicial recién iniciada entonces corroboraría “la versión oficial” del suicidio como causa de la muerte de Allende (5) no se basó en el estudio del proceso militar que la sustentaba, porque éste quedó excluido del control jurisdiccional del Poder Judicial al haber sido instruido por tribunales militares en tiempo de guerra (9).
El brigadier (r) Erlbaum Thomas, en su declaración judicial de marzo de 2011 (10), enfatizó que no mantenía en su poder “ningún tipo de documento relacionado con la muerte” de Allende (11), pero al finalizarla entregó una supuesta copia del proceso que sobre la misma él instruyó siendo el Fiscal a cargo de la Primera Fiscalía Militar (12), incurriendo, pues, en una burda contradicción ante el magistrado Carroza, quien, incomprensiblemente, no le instó a que la dirimiera ni tampoco le preguntó por qué mantenía en su poder una copia de aquel proceso militar, a pesar de estar en situación de retiro del Ejército desde el año 1988 (10).
Con posterioridad, el Jefe del Estado Mayor General del Ejército informó al magistrado Carroza que el II Juzgado Militar “extravió” el proceso original sobre la muerte de Allende de su archivo, por lo que aquel Juzgado había ordenado una investigación para averiguar las circunstancias en las que se produjo su extravío (13). Ante este increíble extravío, el magistrado Carroza no requirió a aquel Juzgado el resultado de su investigación para conocer las circunstancias en las que aquel se produjo, ni lo indagó ni lo denunció ante la instancia pertinente del Poder Judicial, sino que se limitó a dejar constancia en su resolución de cierre del sumario que el proceso original sobre la muerte de Allende “no pudo ser habido” (14).
Ahí el instructor Carroza, a continuación, afirma vagamente que “se pudo establecer” que la copia simple del proceso que le entregó el brigadier (r) Erlbaum lo era “del correspondiente original” (14), pero especifica que el Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones transcribió aquella copia, indicando incluso la ubicación sumarial del informe pericial que la acredita (15). Es decir, el magistrado Carroza detalla la institución que realizó la transcripción de la copia del proceso militar y el informe pericial que la acredita, pero ni tan siquiera menciona la institución cuyo peritaje estableció que dicha copia lo era del proceso original que el II Juzgado Militar “extravió”.
En consecuencia, hay que denunciar la inexistencia en el sumario de un informe pericial que sustente que la copia del proceso entregada por el brigadier (r) Erlbaum lo sea “del correspondiente original” y, en consecuencia, que haya sido el instructor Carroza quien motu proprio habría contrastado la copia del proceso que le entregara el citado Brigadier “con quienes participaron en su desarrollo, con los documentos y piezas que se han recuperado de las instituciones que emitieron informes y con las anotaciones y certificaciones oficiales obtenidas del Segundo Juzgado Militar (14). Tampoco existe constancia sumarial de que el Instructor realizara el trabajo que reseña en la “metodología” recién transcrita, es decir, que habría simulado haber establecido que la copia del proceso militar que le fuera entregada era “del correspondiente original”, como se demostrará a continuación.
En el desarrollo del proceso por la muerte de Allende, conforme a lo establecido en el Código de Justicia Militar para los tribunales militares en tiempo de guerra (16), participaron el Comandante del II Ejército con sede en Santiago, quien en uso de sus atribuciones jurisdiccionales habría ordenado al fiscal Erlbaum que instruyera el proceso; éste, asistido por el Secretario de la Primera Fiscalía Militar, tendría que haber terminado su instrucción en un plazo no superior a dos días y presentado un dictamen para solicitar la aprobación de su cierre o sobreseimiento a aquel Comandante. Sin embargo, el plazo de la instrucción del proceso se amplió hasta más de 18 meses, lo que debió de ser ordenado por el Comandante del II Ejercito, cargo que los generales Brady Roche, Arellano Stark y Polloni Pérez desempeñaron, sucesivamente, en aquellos meses (7). El último general citado, en uso de sus atribuciones jurisdiccionales, aprobó el 2 de abril de 1975 el dictamen del Fiscal en el que solicitaba el cierre definitivo del proceso (17).
Sin embargo, el magistrado Carroza omite la jurisdicción de los citados generales en el proceso que el fiscal Erlbaum instruyó bajo sus órdenes y, en consecuencia, descartó la posibilidad de que la copia del proceso pudiese contrastarse con sus declaraciones sobre su participación, ejerciendo su jurisdicción, en el desarrollo del mismo.
El Secretario de la Primera Fiscalía Militar, conforme a lo establecido en el código antes citado, también intervino en el desarrollo del proceso y el brigadier (r) Erlbaum, en su declaración judicial, cita a “Luis Marín” como el Secretario que le asistió cuando siendo fiscal instruía el proceso por la muerte de Allende (18). Sin embargo, el magistrado Carroza solicitó al Ejército que ubicara y aportara los datos necesarios para citar a declarar en calidad de Secretario de la Primera Fiscalía Militar de entonces no a “Luis Marín”, sino a José Jarpa Cortés (19), quien como tal consta en la carátula de la copia del proceso (20).
El Ejército informó que José Olegario Jarpa Cortés que era Teniente Coronel en situación de retiro y que su domicilio no estaba registrado (21), por lo que el magistrado Carroza ordenó a la Brigada de los DD.HH que le ubicara y citara a declarar” (22). Sin embargo, el mismo Magistrado, apenas una semana después, anuló, sin motivar, la orden anterior (23), por lo que el señor Jarpa Cortés no prestó declaración.
En el sumario instruido por el magistrado Carroza no existen, pues, declaraciones de quienes, conforme al Código de Justicia Militar, participaron en el desarrollo del proceso sobre la muerte de Allende, es decir, ni de los generales bajo cuyas órdenes el fiscal Erlbaun llevó a cabo la instrucción de aquel proceso ni del Secretario de la Fiscalía que le asistió para realizarla. En consecuencia, la afirmación del magistrado Carroza de que la copia del proceso que le entregara el brigadier (r) Erlbaun hubiese sido contrastada “con quienes participaron en su desarrollo” (14) carece de sustento sumarial.
El magistrado Carroza afirma que la copia de aquel proceso militar fue contrastada “con los documentos y piezas que se han recuperado de las instituciones que emitieron informes” (14). Los cuatro documentos médico legales trascendentales que constan en aquella copia son el Informe de Autopsia del Instituto Médico Legal (24), el Informe del Sitio del Suceso de la Brigada de Homicidios (25), el Pre-informe (26) y el Informe que amplía al anterior (27), ambos de la Sección de Balística del Laboratorio de la Policía Técnica.
Pues bien, estos informes no han sido contrastados con sus respectivos originales ni han sido validados como copias de sus correspondientes originales por las instituciones que en su día los emitieron, como se demostrará a continuación, no sin antes precisar que la trascendencia de los informes recién citados radica en que fueron analizados como documentos médico legales de la muerte del presidente Allende por los peritos internacionales y del Servicio Médico Legal seleccionados por el magistrado Carroza para realizar el peritaje de sus restos exhumados (28). En efecto:
El magistrado Carroza requirió al Servicio Médico Legal todos los antecedentes disponibles en dicho Servicio sobre la muerte de Allende y el Director del mismo le especificó en su respuesta que remitía la “fotocopia de Autopsia No. 2449/73” (29), sin certificar que correspondiera al informe original de la autopsia que en su día el Instituto Médico Legal habría emitido y que debería de estar allí archivado. En ninguna de las fotocopias de esteInforme de Autopsia, incorporadas en las fojas 18 a 23 del sumario, consta que el Servicio Médico Legal certificara que “es copia fiel del original”.
En un artículo reciente (30) se demuestra que la simple observación de aquellas fotocopias evidencia que corresponden a un Informe de Autopsia falsificado, lo que los abogados querellantes Celedón Fernández & Coll del Río denunciaron a la Corte Suprema en su recurso de casación (31); esta Corte, en su sentencia de 6 de enero de 2014 (32), eludió dejar constancia de haber sido explícitamente advertida de que en el sumario sobre la muerte del presidente Allende consta una fotocopia de un falso informe de su autopsia remitida por el Servicio Médico Legal, con el propósito, quizá, de que su injustificada omisión de indagarla pasase desapercibida.
No obstante, piensaChile y El Clarín de Chile han publicado el artículo La Corte Suprema ante la falsificación del informe de la autopsia de Allende (33), que evidencia la existencia en el sumario instruido por el magistrado Carroza sobre la muerte del presidente Allende de un informe de su autopsia, remitido por el Servicio Médico Legal, que está constituido por fotocopias burdamente manipuladas de un falso informe de la misma publicado en el libro La Conjura de la periodista Mónica González (34).
Respecto del Informe del Sitio del Suceso de la Brigada de Homicidios de 12 de septiembre de 1973 que figura en la copia del proceso militar (25), el magistrado Carroza requirió a la Jefatura Nacional de Homicidios todos los antecedentes relacionados con aquel suceso, pero la citada Jefatura alegó que allí sólo existía constancia de un informe de 20 de septiembre dirigido a la Primera Fiscalía Militar, mediante el cual “se remitió la transcripción textual de la constancia existente en el libro de Sitios del Suceso, correspondiente a la Cuarta Inspectoría de esta Unidad”, sin que exista constancia documental de la misma (35).
El magistrado Carroza requirió también a la Jefatura Nacional de Homicidios copia de toda la documentación y de los antecedentes relacionados con la muerte del presidente Allende, en particular de las peritajes policiales efectuados en el sitio donde fue hallado su cadáver, pero el Jefe de la misma le respondió que allí no constaban documentos ni antecedentes relacionados con aquella muerte (36).
En consecuencia, la copia del Informe del Sitio del Suceso de la Brigada de Homicidios 12 de septiembre de 1973 que consta en el proceso que el brigadier (r) Erlbaum entregara al magistrado Carroza no ha sido contrastada con el correspondiente original que en su día emitió aquella Brigada.
La copia del Pre-informe (26) y la copia del Informe que amplía el anterior (27), ambos elaborados por la Sección de Balística del Laboratorio de la Policía Técnica de Investigaciones, que figuran en el proceso militar, no han sido contrastadas con los correspondientes originales que en su día emitió aquella institución, el actual Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones (LACRIM), porque no figuran en el sumario ni en éste consta que hayan sido requeridos a la institución recién citada.
El magistrado Carroza si requirió al LACRIM las fotografías y los croquis del sitio donde fue hallado el cadáver del presidente Allende que acompañan al citado Pre-informe, pero el LACRIM le respondió que no era posible la remisión de lo requerido porque “toda la documentación correspondiente a esa época se encuentra incinerada, de conformidad a lo normado en el Reglamento de Documentación y Archivo de nuestra Institución” (37).
Sin embargo, el magistrado Carroza supo que los negativos de aquellas fotografías no tuvieron aquel destino, porque el fotógrafo Enrique Contreras Riquelme le declaró que un día después de haberlas tomado, el 12 de septiembre de 1973, sacó sus negativos del archivo de la Sección de Fotografía Forense y los entregó al Jefe del Laboratorio de la Policía Técnica, Luis Raúl Cavada Ebel, tras solicitarle el recibo de su entrega (38), que consta adjunto a su declaración judicial (39). En esta declaración añadió que el citado Jefe entregó los negativos a un oficial del Ejército, del que ignoraba su nombre y grado, que se había presentado en su Sección aquel día para llevárselos (38).
Es obvio que esta “entrega” de los negativos a un oficial del Ejército fue irregular, por lo que llama la atención que el magistrado Carroza no citara a declarar sobre la misma al Jefe de aquel Laboratorio que la protagonizó, es decir, a Luis Raúl Cavada Ebel.
Para la ponderación de esta omisión hay que tener presente que con anterioridad a la declaración del fotógrafo Contreras, el magistrado Carroza había ordenado a la Brigada de los Delitos contra los DD.HH. que ubicara, entrevistara y citara a declarar a “Luis Candia Elel” [sic] en calidad de “perito de la Sección Balística [del Laboratorio] de la Policía”, y que esta Brigada le había sido informado que “en el Servicio de Registro Civil e Identificación no figuraba nadie con dicha identidad” (40), por lo que, sin ordenar más indagaciones para tratar de identificarle, dio por cumplida su orden (41). En esta orden, además del perito “Luís Candía Elel”, se citan como pertenecientes a la Sección de Balística a “Carlos Davidson Letelier, Jorge Almazabal Mardones, Alejandro Ossandón Riquelme y Jorge Quiroga Mardones (42). Del penúltimo perito, la Brigada de los DD.HH. informó al magistrado Carroza que su apellido materno no era Riquelme, sino Carvajal, y que había fallecido (40). Además, este perito no perteneció a la Sección de Balística, sino a la de Dibujo y Planimetría (25 y 26).
Los tres peritos restantes si pertenecieron a la Sección de Balística y como tales suscribieron, junto al Jefe del Laboratorio de la Policía Técnica, Luis Raúl Cavada Ebel, el Pre-Informe (26) y el Informe que amplía el anterior (27), emitidos por aquella Sección el 12 de septiembre de 1973 y el 25 de febrero de 1974, respectivamente. Así pues, “Luis Candia Elel”, de la Sección Balística, al que la Brigada de los DD.HH. fue incapaz de ubicar por orden del magistrado Carroza, es en realidad Luis Raúl Cavada Ebel, quien entonces era el Jefe del Laboratorio de la Policía Técnica.
Esta negligencia es aún más incomprensible si se tiene en consideración que el magistrado Carroza había sido informado por la Brigada de los DD.HH. de que los tres peritos que suscribieron los informes de balística antes citados, es decir, Davidson Letelier, Almazabal Mardones y Quiroga Mardones, habían fallecido (40) y, en consecuencia, el señor Cavada Ebel era el único que podría haber informado sobre aquellos trascendentales informes de la Sección de Balística, de ahí la importancia de identificarle correctamente por si hubiese sido posible citarle a declarar.
El Acta de Análisis químico de 11 de septiembre de 1973 de la Sección de Química y Física del Laboratorio de la Policía Técnica consta adjunta al Pre-informe de la Sección de Balística del mismo Laboratorio (26). Sin embargo, el Fiscal militar requirió al citado Laboratorio sólo la citada acta y su Jefe, Luís Raúl Cavada Ebel, le remitió una copia de la misma (43) que el 19 de marzo de 1975 quedó adosada al proceso que aquel Fiscal instruía (44).
Los peritos internacionales y del Servicio Médico Legal seleccionados por el magistrado Carroza para el peritaje de los restos de Allende consideraron que el Acta de Análisis químico que consta en la copia del proceso entregada por el brigadier (r) Erlbaum es un documento médico legal de su muerte (45). En el sumario no consta que el Laboratorio de la Policía Técnica, el actual LACRIM, remitiese el Acta de Análisis químico, ni que se le haya requerido, pero sí consta que el magistrado Carroza mostró a los peritos químicos que la firmaron la foja 1963 del sumario, una fotocopia de la fotocopia que figura en la foja 24 del mismo (46), siendo denunciable que de la misma no conste en el sumario el escrito de la institución que la remitió al magistrado Carroza.
Respecto de la fotocopia del Acta de Análisis mostrada a los peritos químicos, es decir, la foja 1963, llama la atención que su texto está escrito con un procesador, una herramienta informática que no estaba disponible cuando aquella se elaboró, lo que indica que corresponde a una Acta de Análisis falsificada, en concreto a la que consta en la página 495 del libro La Conjura de la periodista Mónica González (47). Esta falsificación se analiza en el contexto de la falsificación del Pre-informe de la Sección de Balística en el artículo La falsificación de los documentos médico legales de la muerte de Allende publicados en el libro La Conjura (48).
La afirmación del magistrado Carroza de que la copia del proceso que le entregó el brigadier (r) Erlbaun fue contrastada con las anotaciones y certificaciones oficiales obtenidas del Segundo Juzgado Militar (14), suscita la consideración siguiente: En el Libro de Ingresos de Causas de aquel Juzgado consta que con fecha 28 de diciembre de 1973 se ordenó la instrucción del Proceso Rol No. 1032/1973 por “muerte de Salvador Allende G”. contra“NN” (49) y que el 14 de junio de 1976 se encontraba en archivo por haber sido cerrado conforme a lo establecido en el párrafo primero del artículo 409 del Código de Procedimiento Penal (50). En la supuesta copia de aquel proceso entregada por el brigadier (r) Erlbaum consta, efectivamente, la orden de 28 de diciembre de 1973 del Juez Militar de instruir el proceso (51), pero en su carátula consta que se instruyó, paradójicamente, contra “Ex mandatario Salvador Allende”, no consta el delito por el que se instruyó (15) y fue cerrado o sobreseído el 2 de abril de 1975 conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal (52). El cotejo de estos datos se resume en la tabla siguiente:
PROCESO ROL No. 1032/1973:
Registrado en el folio No. 122 del Libro de Ingresos de Causas del II Juzgado Militar. | Registrado en la copia del proceso entregada por el brigadier (r) Erlbaun | |
Fecha Orden de instruirlo |
28/12/1973
|
28/12/1973
|
Delito por el que se instruyó | “Muerte de Salvador Allende G.” |
No consta
|
Contra quien se instruyó |
“NN”
|
“Ex mandatario Salvador Allende”
|
Fecha de su cierre |
14/06/1976
|
02/04/1975
|
Base legal de su cierre |
Párrafo 1º del artículo 409 del Código de Procedimiento Penal
| Párrafo 2º del artículo 408 del Código de Procedimiento Pena |
La afirmación del magistrado Carroza de que la copia del proceso que le entregara el brigadier (r) Erlbaun fue contrastada con las “certificaciones” emitidas por el II Juzgado Militar (14) es desmentida por el hecho de que en el sumario no consta que aquel Juzgado le remitiera certificaciones de documentos de dicho proceso, sino fotocopias, de lo que deja constancia expresa (53). Además, las fotocopias remitidas corresponden a documentos emitidos por instituciones que no tienen ninguna relación con el II Juzgado Militar, por lo que éste no podría haber emitido ningún tipo de certificación sobre los mismos.
Resumiendo, el magistrado Carroza afirma que el ejemplar del proceso militar entregado por el Fiscal que lo instruyó fue contrastado con quienes participaron en su desarrollo, con los documentos que se han recuperado de las instituciones que emitieron informes y con las anotaciones y con las certificaciones oficiales obtenidas del Segundo Juzgado Militar, con lo que pudo establecer que aquel ejemplar es “copia del correspondiente original” (14). Por el contrario, la presente indagatoria demuestra que es falso que tal contraste o cotejo se hubiera producido.
Cabe preguntarse, pues, qué objetivo perseguía el magistrado Carroza con aquella falsedad y si lo alcanzó. El objetivo lo señala el mismo Magistrado al enfatizar que en las diligencias que se practicaron durante la instrucción de aquel proceso se recogieron pruebas que permitieron “la realización de los informes técnicos” (54), con lo que induce a que se deduzca como corolario que los informes allí adosados son copias de los correspondientes originales.
Y lo alcanzó, porque fotocopias simples habrían sido consideradas documentos médico legales de la muerte de Allende por los peritos internacionales y del Servicio Médico Legal que el mismo Magistrado seleccionó para peritar los restos exhumados del Presidente (28). Este elenco de peritos explicita en una nota [55] la procedencia de aquellos documentos médico legales que analizó para elaborar su Análisis Integrado, al afirmar que tuvo“acceso al Expediente completo”, aportado por el magistrado Carroza, “que incluye la totalidad de las diligencias judiciales instruidas por la Primera Fiscalía Militar en la Causa No. 1032-73 constituida por 291 folios”. Estas afirmaciones suscitan dos consideraciones:
La afirmación de que “el Expediente completo incluye la totalidad de las diligencias judiciales instruidas” es falsa porque, por ejemplo, la orden de la Primera Fiscalía Militar al Instituto Médico Legal para que practicara la autopsia al cadáver de Allende no consta en el mismo, pero si en el sumario instruido por el magistrado Carroza [56], a quien fue remitida por el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación [57]. Así pues, es denunciable que el citado Magistrado no preguntara al brigadier (r) Erlbaum por qué dicha orden, por él firmada, no consta en la supuesta copia del proceso original que le entregó.
La segunda consideración es para precisar que el “expediente completo constituido por 291 folios” al que aquellos peritos tuvieron acceso no fue la copia del proceso entregada por el brigadier (r) Erlbaum, sino la transcripción de la misma que el magistrado Carroza ordenó al LACRIM, porque en el correspondiente informe pericial consta que la transcripción del expediente de 204 fojas numeradas, muchas de ellas con “vuelta”, y varias sin foliar, quedó “conformada por 291 hojas” [58].
En cualquier caso, la presente indagatoria demuestra que las fotocopias de los documentos médico legales adosadas al proceso militar sobre la muerte del presidente Allende no han sido contrastadas con sus correspondientes originales en el sumario instruido por el magistrado Carroza, porque estos no fueron remitidos por las instituciones que en su día los emitieron.
- El autor, Julián Aceitero Gómez (Córdoba -España-, 1955) es doctor en medicina y autor de dos artículos publicados en piensaChile que fueron incorporados por la abogada querellante María Cecilia Chinchón Canales a la Causa Rol No. 77/2011 sobre la muerte del presidente Allende; asimismo, es co-autor del artículo Lo que los lentes de Allende nos permiten ver, relacionado con la misma causa judicial, también publicado en piensaChile. Su trabajo Los residuos de disparo en la cabeza de Allende no se corresponden con el disparo a contacto bajo su mentón, publicado por El Clarín de Chile, fue remitido por la misma abogada a la Corte Suprema para su consideración como antecedente en esta Causa. Recientemente ha publicado en piensaChile los artículos siguientes sobre la misma Causa: La falsificación del informe de la autopsia de Allende, La versión oficial de la muerte de Allende el 11 de septiembre de 1973: I. La identidad de las autoridades que entonces la establecieron, La Corte Suprema ante la falsificación del informe de la autopsia de Allende y La falsificación de los documentos médico legales de la muerte de Allende publicados en el libro La Conjura.
NOTAS
- Para obtener ver las imágen con más nitidez, sitúe el cursor sobre ella y haga clic con el botón izquierdo. De esa forma se abrira la imagen en un visor especializado.
[1] Denuncia de la Fiscalía Judicial de la Corte de Apelaciones que consta en la foja 1 y 2 de la Causa Rol 77/2011 (3). De la foja 1 se transcribe parcialmente: ”…El señor Allende Gossens, el día 11 de septiembre de 1973, fue hallado muerto en dependencias del Palacio de La Moneda… sin que hasta ahora existan mayores noticias acerca de las circunstancias que rodearon esta muerte o de quien o quienes la ocasionaron…”
[2] De la foja 2 de la denuncia de la Fiscalía Judicial de la Corte de Apelaciones (1), se transcribe parcialmente:”…tener por formulado requerimiento con el objeto de que se investigue el hecho y circunstancia que ocasionó la muerte de Salvador Gossens…”
[3] Causa Rol 77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile. Instructor: Magistrado Mario Carroza Espinoza. Fecha de apertura: 25/01/2011. Fecha de Sobreseimiento Total y Definitivo: 13/09/2012.
“El portavoz de la Corte Suprema de Chile, Hugo Dolmestch, señaló que la investigación de la muerte del ex presidente Salvador Allende (1970-1973), ocurrida el 11 de septiembre de 1973, obedece a una “responsabilidad histórica”, aunque vaticinó que las conclusiones corroborarán la versión oficial, que apunta a que se suicidó en el transcurso del golpe de Estado en su contra, liderado por el general Augusto Pinochet.”
“No obstante, el portavoz se mostró escéptico ante la posibilidad de que estas pesquisas destapen una verdad diferente a la versión oficial ofrecida por las autoridades de entonces y ratificada por algunos miembros de la familia. “Se sabe que hubo un suicidio, pero desde el punto de vista judicial no hay nada. Así que queremos que haya una determinación del Poder Judicial”, aclaró.”
“La causa de su muerte [del presidente Allende] todo el mundo sabe que es un suicidio, pero judicialmente parece que no hay decisión. Eso lo determinará el ministro (juez Mario Carroza), pero la idea es que haya una decisión definitiva, histórica, del órgano que corresponde, que es el órgano judicial, respecto de cuál es realmente” la causa de su deceso, añadió [el vocero del Poder Judicial].
[7] La versión oficial de la muerte de Allende el 11 de septiembre de 1973: I. La identidad de las autoridades que entonces la establecieron. Disponible en el vínculo:
[8] La “Encuesta de Opinión acerca de la Memoria y Evaluación en torno al 11 de septiembre de 1973” dirigida por los profesores Jorge Manzi, Mariane Krause, Ellen Helsper, Soledad Ruiz y Edmundo Kronmuller de la Escuela de Psicología de la Universidad Católica de Chile, y publicada por el diario La Segunda el 11 de mayo 2001, mostró que sobre la causa de la muerte de Allende “son más los que creen que se suicidó, por escaso margen (50,9%)”.
Disponible su resumen en el vínculo:
[9] Artículo 71 del Código de Justicia Militar de Chile. “En tiempo de guerra la jurisdicción militar es ejercida: por los Generales en Jefe o Comandantes superiores de plazas o fortalezas sitiadas o bloqueadas, o de divisiones o cuerpos que operen independientemente; por los Fiscales y por los Consejos de Guerra y Auditores.”
Disponible en el vínculo: http://www.wipo.int/wipolex/ es/text.jsp?file_id=125927
[10] Declaración ante el magistrado Carroza del brigadier (r) del Ejército Erlbaun Thomas de 3 de marzo de 2011: En las fojas 230 a 232 de la Causa Rol 77/2011 (3).
[11] En la foja 231 de la Causa Rol 77/2011 (3). Se transcribe parcialmente la declaración del brigadier (r) Erlbaun: “Es dable hacer presente que no mantengo ningún tipo de documento relacionado con la muerte del ex presidente ALLENDE u otro tipo de manuscritos, ya que todo lo que se recabó quedó adosado al proceso”
[12] En la foja 232 de la Causa Rol 77/2011 (3). Se transcribe parcialmente la declaración del brigadier (r) Erlbaun: “…Al finalizar esta declaración quiero dejar constancia que adjunto los datos exactos del proceso judicial instruido por la Primera Fiscalía Judicial [sic], bajo el Rol Nº 1032-1973 de fecha 11 de septiembre de 1973, y acompaño las copias necesarias…”
La documentación entregada consta en el Anexo 9-2011 y está bajo custodia del Tribunal.
[13] Información del Jefe del Estado Mayor General del Ejército al magistrado Carroza acerca del “extravío” del Proceso Rol 1032-1973 que consta en las fojas 1243 de la Causa Rol 77/2011 (3), que se transcribe parcialmente:”… Dicho Tribunal Castrense [II Juzgado Militar de Santiago] informa que con fecha 08 JUN 2011 se ordenó instruir la Causa Rol No. 1572-2011, en averiguación de las circunstancias en las que extravió el Proceso Rol No. 1032-1973, y asimismo, se ordenó reconstituir dicho expediente a través de la Sexta Fiscalía Militar de Santiago…”
[14] Causa Rol 77/2011 (3). De la Resolución de Sobreseimiento, disponible en:
Se transcriben parcialmente las fojas 2405 y 2406 (Negritas mías): “…Que en lo que respecta a la investigación previa instruida por la Justicia Militar, proceso Rol No. 1032-73 de la Primera Fiscalía Militar de Santiago a cargo del Fiscal Joaquín Erlbaum Thomas, seguido por la muerte de Salvador Allende Gossens, es dable señalar que su original no pudo ser habido, lográndose por el contrario recuperar tan solo una copia simple que le fuera proporcionada al Tribunal por el propio Fiscal Militar de la época y que ha sido contrastada con quienes participaron en su desarrollo, con los documentos y piezas que se han recuperado de las instituciones que emitieron informes y con las anotaciones y certificaciones oficiales obtenidas del Segundo Juzgado Militar de Santiago, pudiendo establecerse que este ejemplar es copia del correspondiente original …”
[15] Causa Rol 77/2011 (3). De la Resolución de Sobreseimiento, disponible en el vínculo:
Se transcribe parcialmente la foja 2406: “Este expediente, mediante el trabajo efectuado por el Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, fue transcrito íntegramente según da cuenta el informe de fojas 1998.” TRASCRIPCIÓN DEL LACRIM: De la foja 2053 de la Causa Rol 77/2011 (3), se transcribe parcialmente: “Que bajo el No. 64-2011 se custodia en Secretaría del Tribunal un informe pericial documental del LACRIM de la Policía de Investigaciones de Chile que contiene la transcripción del proceso Rol Nº 1032-1973 de la Primera Fiscalía Militar de Santiago…”
Esta transcripción, en formato PDF -291 páginas-, ha estado disponible para la realización de la presente indagatoria.
[16] Código de Justicia Militar de Chile. Disponible en el vínculo:
Artículo 71 (9); Artículo 180: “Inmediatamente que la autoridad militar superior correspondiente [Comandante en Jefe de la II División del Ejército] tuviere noticia por cualquier medio de que se ha cometido un delito de la jurisdicción militar, ordenará instruir el proceso correspondiente al respectivo Fiscal. Éste procederá en el acto a investigar, breve y sumariamente y asistido por su secretario, la verdad de los hechos y a reunir los antecedentes que sirvan para comprobarlos. Detendrá también al o los presuntos delincuentes y los interrogará en la misma forma.
Terminado el sumario, que no podrá durar más de cuarenta y ocho horas, salvo que el jefe que lo hubiere ordenado señalare otro plazo, lo elevará a éste con todos los elementos de convicción acumulados, acompañado de su dictamen en el cual hará una relación sucinta de la investigación, e indicará con precisión las personas culpables, su grado de culpabilidad y las penas que a su juicio merezcan los responsables y si lo estimare procedente, pedirá el sobreseimiento.”
[17] La aprobación del dictamen de sobreseimiento definitivo del proceso solicitado por el Fiscal Militar. De la copia del proceso entregada por el brigadier (r) Erlbaum se transcribe parcialmente la última foja, sin foliar, -página 291 de la Transcripción del LACRIM- (15): “…RESUELVO: Apruébese en todas sus partes el dictamen fiscal de fojas 183 y el sobreseimiento solicitado. Anótese.
Pronunciado de acuerdo por el Juez Militar titular, General de Brigada don Julio Polloni Pérez y por el Auditor del Ejército Teniente Coronel (J) don Horacio Ried Undurraga”
[18] Declaración judicial de 3 de marzo de 2011 del brigadier (r) del Ejército Joaquín Erlbaum Thomas. Consta en las fojas 230 a 232 de la Causa Rol 77/2011 (3).
Se transcribe parcialmente la foja 230: “… Junto a mi secretario, el señor Luis MARÏN, funcionario de Carabineros, me trasladé al Hospital Militar, llevando la orden para efectuar la autopsia…”
[19] Oficio del magistrado Carroza al Ejército para ubicar y citar a declarar al Secretario de la Primera Fiscalía Militar, José Jarpa Cortés. En la foja 245 de la Causa Rol 77/2011 (3).
[20] Como Secretario de la Primera Fiscalía Militar consta José Jarpa Cortés en la carátula de la copia del proceso entregada por el brigadier (r) Erlbaum (15).
[21] Información del Ejército sobre José Olegario Jarpa Cortés. En la foja 1431 de la Causa Rol 77/2011 (3).
[22] Oficio del magistrado Carroza a la Brigada de DD.HH. para ubicar y citar a declarar a José Olegario Jarpa Cortés. En la foja 2095 de la Causa Rol 77/2011 (3).
[23] Oficio del magistrado Carroza a la Brigada de DD.HH. para anular, sin motivar, el oficio anterior en el que ordenaba ubicar y citar a declarar a José Olegario Jarpa Cortés. En la foja 2094 de la Causa Rol 77/2011 (3).
[24] Copia del Informe de Autopsia 2449/73: En las fojas 6 a 9 del Proceso Rol No. 1032/73 que corresponden a las páginas 7 a 12 de la Transcripción del LACRIM de aquel proceso (15).
Una copia del mismo Informe, remitida por el II Juzgado Militar de Santiago, consta en las fojas 1244 a 1249 de la Causa Rol 77/2011 (3).
Una copia idéntica a las anteriores fue publicada por Archivos de Chile. Disponible en el vínculo:
[25] Copia del Informe del Sitio del Suceso de la Brigada de Homicidios de 12 de septiembre de 1973: En las fojas 36 a 39 del Proceso Rol No. 1032/73 que corresponden a las páginas 51 a 54 de la Transcripción del LACRIM de aquel proceso (15).
Una transcripción de este informe fue publicada en el Sitio Web -edición de marzo del 2002-: http://www.despiertaChile.cl/
[26] Copia del Pre-Informe (Informe No. 2816). Inspección ocular de La Moneda de 12 de septiembre de 1973 realizado por la Sección de Balística del Laboratorio de la Policía Técnica: En las fojas 17 a 20 del Proceso Rol No. 1032/73 que corresponden a las páginas 20 a 23 de la Transcripción del LACRIM de aquel proceso (15).
[27] Copia del Informe No. 88 que amplía el anterior de 25 de febrero de 1974, realizado por la Sección de Balística del Laboratorio de la Policía Técnica: En las fojas 140 a 152 vta. del Proceso Rol No. 1032/73 que corresponden a las páginas 183 a 196 de la Transcripción del LACRIM de aquel proceso (15).
[28] En la foja 1378 de la Causa Rol 77/2011 (3), correspondiente a la página 20 del informe Exhumación y análisis multidisciplinario del cadáver de Salvador Allende Gossens, denominado abreviadamente Análisis Integrado, realizado por los peritos internacionales y del Servicio Médico Legal seleccionados por el magistrado Carroza para peritar los restos exhumados de Allende.
Disponible en el vínculo:
En dicha foja constan los cuatro informes precedentes (24 a 27) incluidos en la relación de la documentación médico legal estudiada por aquellos peritos.
[29] Escrito del Director Nacional del Servicio Médico Legal dando cuenta al magistrado Carroza de la remisión de fotocopia de autopsia No. 2449/73 correspondiente al señor Salvador Allende Gossens. En la foja 15 de la Causa Rol 77/2011 (3).
[30] El artículo La falsificación del informe de la autopsia de Allende está disponible en los vínculos siguientes:
[31] Recurso de Casación interpuesto por los abogados Roberto Celedón Fernández y Matías Coll del Río contra el sobreseimiento total y definitivo del Sumario Rol No.77/2011. Ha sido publicado íntegramente en Diario del Airey está disponible en el vínculo siguiente:
[32] Sentencia de 6 de enero de 2014 de la Corte Suprema de Chile. Disponible en el vínculo: http://www.derecho-chile.cl/ sentencia-de-corte-suprema- confirma-sobreseimiento-total- y-definitivo-en-causa-de- salvador-allende/
[33] La Corte Suprema ante la falsificación del informe de la autopsia de Allende
Disponible en los vínculos:
[34] González, Mónica (2000). Chile. La Conjura. Los mil y un días del Golpe, Santiago, Ediciones B / Grupo Z.
[35] Oficio de la Brigada Nacional de Homicidios dando cuenta de la inexistencia en sus archivos del Informe de 12 de septiembre de 1973 enviado en su día a la Primera Fiscalía Militar. En la foja 1613 de la Causa Rol 77/2011 (3).
[36] Oficio de la Brigada Nacional de Homicidios dando cuenta de la inexistencia de cualquier tipo de documentación o antecedentes relacionados con la muerte de Allende. En la foja 676 de la Causa Rol 77/2011 (3).
[37] Oficio del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones al magistrado Carroza para notificarle la inexistencia en sus archivos de las fotografías y de los croquis por él requeridos. En la foja 382 de la Causa Rol 77/2011 (3).
[38] Declaración judicial del fotógrafo forense Enrique Contreras Riquelme: En foja 1106 a 1109 de la Causa Rol 77/2011 (3).
[39] Recibo de entrega de los negativos de las fotografías del sitio donde fue hallado el cadáver del presidente Allende. Consta en la foja 1110 de la Causa Rol 77/2011 (3). Se reproduce:
[40] Informe de la Brigada de los DD.HH. (foja 806) al magistrado Carroza informándole de que no se ha individualizado a “Luis Candia Elel”. En la foja 823 de la Causa Rol 77/2011 (3).
[41] Escrito del magistrado Carroza dando por cumplida su orden de ubicar y citar a declarar, entre otros, a “Luis Candia Elel”. En la foja 847 de la Causa Rol 77/2011 (3).
[42] Orden de magistrado Carroza a la Brigada de DD.HH para ubicar y citar a declarar, a peritos de la Sección de Balística, entre otros, a “Luis Candia Elel”. En la foja 845 de la Causa Rol 77/2011 (3).
[43] Copia del Acta de Análisis químico de 11 de septiembre de 1973 realizado por la Sección de Química y Física del Laboratorio de la Policía Técnica: En la foja 181 del Proceso Rol No. 1032/73 que corresponde a la página 246 de la Transcripción del LACRIM de aquel proceso (15).
[44] Orden de 19 de marzo de 1975 del Fiscal para que la copia del Acta de Análisis químico de 11 de septiembre de 1973 realizado por la Sección de Química y Física del Laboratorio de la Policía Técnica se incluya en el proceso: Sin foliar en el Proceso Rol No. 1032/73 que corresponde a la página 248 de la Transcripción del LACRIM de aquel proceso (15).
[45] En la foja 1368 de la Causa Rol 77/2011 (3), correspondiente a la página 10 del informe Exhumación y análisis multidisciplinario del cadáver de Salvador Allende Gossens, denominado abreviadamente Análisis Integrado(28). Disponible en el vínculo:
[46] Reproducción de la foja 1963 de la Causa Rol 77/2011 (3). Corresponde a una fotocopia de la foja 24.
[47]
[48] La falsificación de los documentos médico legales de la muerte de Allende publicados en el libro La Conjura. Disponible en el vínculo:
[49] Del vínculo http://es.wikipedia.org/wiki/ Sin_nombre
Se transcribe:
Sin nombre (latín: Nomen nescio, ‘desconozco el nombre’)? o NN por sus iniciales en latín es la denominación ampliamente usada entre hispanohablantes para referirse a alguien indeterminado, es decir, sin una identidad específica, ya sea porque se desconoce el nombre real de la persona o para ser usado en un caso hipotético.
[50] Información del II Juzgado Militar remitida por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército al magistrado Carroza. De la foja 1242 Causa Rol 77/2011 (3) se transcribe: “… un Libro de Ingreso de Causas correspondiente al año 1973, el cual en su foja 232 registra la Causa Rol No. 1032-1973, en contra de NN por la muerte de SALVADOR ALLENDE G.,…con una anotación de 14 JUN 1976, que señala que la causa se encuentra en archivo con Sobreseimiento por el artículo 409 No. 1 del Código de Procedimiento Penal…”
[51] Copia de la Orden de instruir el Proceso: En la foja 107 del Proceso Rol No. 1032/1973 que corresponden a la página 127 de la Transcripción del LACRIM de aquel proceso (15).
[52] Resolución de cierre o sobreseimiento del proceso. En última foja (sin foliar) del Proceso Rol No. 1032/1973 que corresponden a la página 291 de la Transcripción del LACRIM de aquel proceso (15). Se transcribe: “…visto, además, lo dispuesto en los artículos 74, 180 y 181 del Código de Justicia Militar y artículo 408 No. 2 del Procedimiento Penal…”
[53] En la foja 1242 de la Causa Rol 77/2011 (3). Se transcribe parcialmente la información proporcionada por el Jefe de Estado Mayor General del Ejército al magistrado Carroza: “…siguientes antecedentes que se remiten, haciendo presente que no se corresponden a originales, sino a fotocopias…”
[54] Causa Rol 77/2011 (3). De la Resolución de Sobreseimiento, disponible en:
Se transcriben parcialmente las fojas 2405 y 2406: “…En dicho proceso, se realizaron diligencias de significancia e importancia atendida la proximidad de los hechos acaecidos, y consta la existencia de pruebas a las cuales se pudo acudir para la realización de los informes técnicos que, en definitiva, fundamentaron la resolución de sobreseimiento…”
[55] En la foja 1378 de la Causa Rol 77/2011 (3), correspondiente a la página 20 del informe Exhumación y análisis multidisciplinario del cadáver de Salvador Allende Gossens, denominado abreviadamente Análisis Integrado, realizado por los peritos internacionales y del Servicio Médico Legal seleccionados por el magistrado Carroza para peritar los restos exhumados de Allende.
Disponible en el vínculo:
En dicha foja constan los documentos médico legales estudiados por aquel elenco de peritos y en una nota, que a continuación se reproduce, explican la procedencia de los que están adosados al proceso militar:
[56]Orden del Fiscal militar al Instituto Médico Legal para practicar la autopsia a Allende. De la foja 896 de la Causa Rol 77/2011 (3) se reproduce:
[57] Escrito del Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación al magistrado Carroza. En la foja 893 de la Causa Rol 77/2011 (3).
[58] Informe pericial documental No. 1350/2011. En las fojas 1998 a 2003 de la Causa Rol 77/2011 (3). De la foja 1999 se transcribe: “…se obtuvo la transcripción del expediente, la que está conformada por 291 hojas, que se remiten impresas en soporte papel y archivos digitales en PDF…”
Artículo publicado en Opinión y etiquetado 11 de septiembre, muerte de salvador allende, salvador allende. Puedes guardar el enlace permanente para futuras consultas.