La ley de Amnistía, un fruto especialmente amargo y duradero del "consenso de la transición".
Jaime Pastor, profesor de Ciencias Políticas y miembro de Izquierda Anticapitalista.
El escándalo generado por el procesamiento al juez “superestrella” Garzón por su decisión de investigar las “desapariciones forzadas” bajo la dictadura franquista, dando así la razón a las acusaciones de “prevaricación” presentadas por sus herederos falangistas y similares, ha vuelto a sacar a la luz el debate sobre la transición política y , más concretamente, la significación de la Ley de Amnistía del 15 de octubre de 1977. Un repaso de la misma y del contexto en el que se aprobó viene a recordarnos de nuevo el carácter antimodélico de una “reconciliación nacional” que equiparó a víctimas y verdugos del franquismo.
Esa Ley vino a consagrar en realidad el primer “consenso” de la transición, el del olvido y el perdón sobre el pasado de forma, además, completamente asimétrica e injusta: así, si bien por un lado gracias al artículo 1 a) quedaban amnistiados “todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, implicados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976” (fecha del referéndum sobre la Ley de Reforma Política de Suárez, entronizada así como el punto de partida del “cambio” de régimen), en el artículo 2 e) se consideraba comprendidos en la amnistía “los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes de orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley” y en el 2 f) “los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas”. Se consagró de esta forma la eterna impunidad total de la dictadura y de sus crímenes a cambio de una amnistía parcial para quienes habían luchado contra el franquismo.
Porque es cierto que se consiguió que pudieran salir de la cárcel un buen número de presos y presas, incluso quienes habían cometido “delitos de sangre” antes de la fecha mencionada (pero ya no quienes los hubieran hecho entre la misma y el 15 de junio de 1977), que volvieran otras exiliadas o deportadas a terceros países y que se adoptara una amnistía laboral. Pero ni siquiera se logró la amnistía para los militares republicanos, los de la UMD y de las organizaciones antifranquistas de soldados que se habían extendido en los últimos años y tampoco se incluyó a las personas condenadas por adulterio, aborto, uso de anticonceptivos y homosexualidad. Han hecho falta más de 30 años, por cierto, para que se cerrara esa lista.
Fue, por tanto, una Ley de “punto final”, de olvido y perdón completamente injusta, ya que, equiparando a vencedores y vencidos de la guerra civil y a franquistas y antifranquistas, permitió la supervivencia de un aparato represivo que se ha ido reproduciendo hasta nuestros días y continúa especialmente presente en el poder judicial, como estamos comprobando y han corroborado buenos conocedores del medio, entre ellos Carlos Jiménez Villarejo. Trabajos recientes como los de Alfredo Grimaldos y Mariano Sánchez Soler han venido a rememorar también que los meses y años posteriores a esa Ley fueron todo menos “pacíficos”.
Lo peor es que, según recuerdan algunas crónicas posteriores, ese pacto había sido ya diseñado desde una reunión el 11 de enero de 1977 entre los principales representantes de la “oposición democrática antifranquista” y el propio Suárez1. Antes, pues, de someter a prueba hasta qué punto se podía modificar la relación de fuerzas en unos meses que fueron decisivos, aquéllos mostraban ya su disposición a hacer tabla rasa del pasado y a renunciar a reivindicar justicia por los crímenes de la guerra civil y la dictadura. Y, en efecto, pese a que los resultados de las elecciones de junio de 1977 fueron más lejos de las previsiones de los reformistas franquistas, y salvo excepciones como Francisco Letamendía en el Congreso y Lluis María Xirinachs en el Senado, todos los demás grupos mostraron su voluntad de alcanzar una “amnistía de todos y para todos”. En la proposición del grupo del PCE, por ejemplo, se postulaba la necesidad de “superar definitivamente la división de los ciudadanos españoles en vencedores y vencidos de la guerra civil”. Los nacionalistas del PNV y los pujolistas catalanes pidieron afrontar la nueva etapa “con olvido y superación de todo agravio pretérito”, fórmula recogida por el PSOE. Sólo el grupo de Alianza Popular mostraría reticencias que se irían suavizando hasta llevarle a no votar en contra de la Ley. Durante ese debate el PCE mostró, además, su protagonismo reivindicando su política de “reconciliación nacional” adoptada en 1956 y apostando abiertamente por el olvido y el perdón, llegando el entonces Secretario General de ese partido, Santiago Carrillo, a declarar en un mítin: “Queremos hacer cruz y raya sobre la guerra civil de una vez para siempre” (El País, 2/10/1977).
En resumen, la Ley de Amnistía fue uno de los frutos más amargos de la transición –y de la política de “reconciliación nacional”- que, como hemos visto, sigue gozando de buena salud y todavía se utiliza para impedir que crímenes de lesa humanidad imprescriptibles puedan juzgarse hoy. Convierte así a la transición española en “antimodélica”, como reconoce el conocido filósofo y cientista social Jon Elster en su investigación comparada: “El caso español es único dentro de las transiciones a la democracia por el hecho de que hubo una decisión deliberada y consensuada de evitar la justicia transicional” (Rendición de cuentas, Buenos Aires, Katz, 2006, 80-81).